Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.

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ORDEN ECD/842/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio para la Comunidad Autónoma de Aragón.

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Artículo 10. Proyecto intermodular.

  1. El 1713. Proyecto intermodular tendrá carácter integrador de las competencias adquiridas, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los Ciclos Formativos de Grado Medio correspondientes a los títulos de Técnico de Formación Profesional que se relacionan en el artículo 1.2 de esta Orden.
  2. El Proyecto intermodular se desarrollará aplicando metodologías basada en proyectos y/o retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios proyectos y/o retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo del Proyecto intermodular.
  3. Con carácter general el Proyecto intermodular será asumido por el profesorado establecido en el anexo III de cada uno de los Reales Decretos de los títulos de Técnico que establecen los Ciclos Formativos a los que hace referencia el artículo 1.2.
  4. En los centros docentes públicos, el horario del Proyecto intermodular podrá ser asumido por un/a solo/a docente, o bien, por dos docentes de distintas especialidades del profesorado, entre las contempladas en el anexo III del Real Decreto por el que se establece el respectivo título para dicho Proyecto intermodular, repartiendo entre ambos, en su caso, los correspondientes periodos lectivos. Al profesorado implicado en los Proyectos intermodulares, distinto del que tiene asignados los periodos lectivos semanales, se le establecerá un periodo complementario semanal en su horario personal.
  5. El Proyecto intermodular tendrá carácter grupal, con un máximo de tres participantes, salvo excepciones justificadas que deberán ser debidamente autorizadas por la Dirección del centro, previo informe favorable del equipo docente.