Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.

educa.aragon.es

5. El proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se basará en una metodología basada en retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo del proyecto con código 3160.

ORDEN ECD/841/2024, de 25 de julio, por la que se regulan aspectos organizativos del currículo y se establecen los currículos de determinados Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Básico para la Comunidad Autónoma de Aragón.

todofp.es

Artículo 7. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.

  1. El artículo 85 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece la estructura de los Ciclos Formativos de Grado Básico, y determina que constará, entre otros, del 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.
  2. El 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter integrador de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales que configuran el ciclo formativo, con especial atención a los elementos de búsqueda de información, innovación, investigación aplicada y emprendimiento, vinculados a los resultados de aprendizaje de los Ciclos Formativos de Grado Básico correspondientes a los títulos de Técnico Básico de Formación Profesional que se relacionan en el artículo 1.2 de esta Orden.
  3. El 3160. Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo se desarrollará aplicando metodología basadas en retos. Cada equipo docente deberá diseñar uno o varios retos para cada proyecto que impliquen la activación de varios resultados de aprendizaje contenidos en más de un módulo profesional del ciclo. Además de la selección concreta realizada por el equipo docente según la especialidad del ciclo, se trabajarán transversalmente los resultados de aprendizaje que figuran en el currículo del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo.
  4. Con carácter general el Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo será asumido por el profesorado establecido en el apartado 5 de cada uno de los Reales Decretos de los títulos de Técnico Básico, o en su caso anexos, que establecen los Ciclos Formativos a que hace referencia el artículo 1.2 de esta Orden.
  5. En los centros docentes públicos, el horario del Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo podrá ser asumido por un/a solo/a docente, o bien, por dos docentes de distintas especialidades del profesorado entre las contempladas en el apartado 5.1 del anexo de cada uno de los Reales Decretos que establecen los Títulos de Técnico Básico a que hace referencia el artículo 1.2 para dicho Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, repartiendo entre el profesorado los correspondientes periodos lectivos. Al profesorado implicado en los Proyectos intermodulares de aprendizaje colaborativo, distinto del que tiene asignadas las horas lectivas semanales, se le establecerá un periodo complementario semanal en su horario personal.
  6. El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo tendrá carácter grupal, con un máximo de tres participantes, salvo excepciones justificadas que deberán ser debidamente autorizadas por la Dirección del centro, previo informe favorable del equipo docente.